martes, 24 de marzo de 2009

DURANTE 18/3/2009: TIEMPO COMO VARIABLE.

* MODELOS DE JORNADA ESCOLAR.




Aunque los alumnos españoles asisten a clase entre 175 días a 167 días al año, y en total de entre unas 793 a 979 horas, las jornadas de estos alumnos son diferentes, y las características de estas repercuten en el rendimiento de estos últimos. En esta entrada realizamos un pequeño resumen de la expoliación de las dos jornadas, y adjuntamos el nombre de una obra de Rafael Feito Alonso, un autor que escribe sobre este tema.




- La jornada continua
Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.




- La jornada partida
A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.


En cuanto a este tema, Rafael Feito Alonso, profesor titular de sociología de la educación de la Universidad Complutense de Madrid, remite en su informe "Tiempos Escolares", publicado en "Cuadernos de Pedagogía", a un estudio realizado en Galicia por José Antonio Caride, profesor del Departamento de Teoría de la Educación de la Universidad de Santiago. Este es un estudio que se realiza en de acuerdo a la opinión de profesores, y haciendo referencia al porcentaje de fracaso escolar que existen en las escuelas con jornada continua, y otras con jornada partida.


* ¿QUÉ NECESITAMOS PARA MODIFICAR LA JORNADA ESCOLAR? Y ¿QUÉ ÓRGANO ESTÁ ENCARGADO DE TOMAR ESTA DECISIÓN?


Para modifica la jornada escolar, el procedimiento a seguir es el siguiente: que haya al menos dos tercios de acuerdo favorable al cambio dentro del Consejo Escolar, y una mayoría absoluta de lectores en la consulta a los padres y madres del centro. Ya que la Consejería de Educación andaluza, como señalan los artículos 57 y 59 de la LOGSE, establece que: "las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa del centro". Con estas premisas concluye: "parece indicado regular un sistema de ordenación del horario escolar que facilite lo intereses y necesidades de la comunidad educativa siempre que garantice la consecución de los objetivos educativos revistos"

Los centros educativos andaluces deben elegir entre:

* Jornada escolar en sesión única de mañana.

*Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y dos de tarde.

*Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.


* EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, ¿ES OBLIGATORIO REALIZAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES POR LA TARDE?

Según la Orden de 27 de mayo del 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos, y al desarrollo de los servicios del aula matinal, comedor y actividades extraescolares, las actividades extraescolares por la tarde de los centros mencionados, no son obligatorias, estas tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación. Para la existencia de las actividades, deberá existir una demanda mínima de diez alumnos/as por centro sin prejuicio del libre acceso a los mismos de otro alumnado una vez establecido.

Los centros docentes que desarrollen las medidas educativas objeto de esta Orden, deberán contribuir en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Coordinación (la composición de esta, será acordada por el Consejo Escolar del centro).

BOJA de 16/06/2005