jueves, 2 de abril de 2009
DURANTE: FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
martes, 24 de marzo de 2009
DURANTE 18/3/2009: TIEMPO COMO VARIABLE.
Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.
A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.
Según la Orden de 27 de mayo del 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos, y al desarrollo de los servicios del aula matinal, comedor y actividades extraescolares, las actividades extraescolares por la tarde de los centros mencionados, no son obligatorias, estas tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación. Para la existencia de las actividades, deberá existir una demanda mínima de diez alumnos/as por centro sin prejuicio del libre acceso a los mismos de otro alumnado una vez establecido.
Los centros docentes que desarrollen las medidas educativas objeto de esta Orden, deberán contribuir en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Coordinación (la composición de esta, será acordada por el Consejo Escolar del centro).
BOJA de 16/06/2005
miércoles, 4 de marzo de 2009
4 DE MARZO DE 2009
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro, así como elaborar, aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición del Dpto. de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente..
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice el Dpto. de Educación.
j) Ser informado de la propuesta del Dpto. de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualquiera otras que le sean atribuidas por el Dpto. de Educación.