Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.
A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.
Según la Orden de 27 de mayo del 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos, y al desarrollo de los servicios del aula matinal, comedor y actividades extraescolares, las actividades extraescolares por la tarde de los centros mencionados, no son obligatorias, estas tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación. Para la existencia de las actividades, deberá existir una demanda mínima de diez alumnos/as por centro sin prejuicio del libre acceso a los mismos de otro alumnado una vez establecido.
Los centros docentes que desarrollen las medidas educativas objeto de esta Orden, deberán contribuir en el seno de su Consejo Escolar una Comisión de Coordinación (la composición de esta, será acordada por el Consejo Escolar del centro).
BOJA de 16/06/2005